Publican sentencia que obliga a entidades de salud a protocolizar atención para víctimas de violencia sexual (12:28 p.m.)
21 de Enero de 2016
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Nota:
105828
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró inexequible la expresión “facultad” del artículo 23 de la ley que adoptó medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual (Ley 1719 del 2014), con la que se otorgaba a las entidades del sistema de salud la potestad para implementar “el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual”. Para el alto tribunal esta decisión no era suficiente para superar la inconstitucionalidad constatada, en tanto la exclusión de dicha palabra privaría al artículo analizado de coherencia y significado y, además, anularía su sentido: la provisión de atención integral y gratuita a las víctimas de violencia sexual. Por esta razón, se conoció la sentencia integradora sustitutiva con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de las víctimas de violencia sexual en la atención en salud. Así, resolvió modular su pronunciamiento y llenar el vacío incluyendo el término “obligación”, para ajustarse al contenido normativo de los artículos 13, 43, 49 y 93 de la Constitución Política y al bloque de constitucionalidad. Como consecuencia de esta sustitución, todas las entidades de salud están en la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que contendrá los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer de continuar o interrumpir la gestación (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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