Publican sentencia que exaltó eficacia de las medidas cautelaras establecidas en el CPACA (10:33 a.m.)
21 de Julio de 2015
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Nota:
102109
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que estableció como improcedente la acción de tutela interpuesta por Gustavo Petro en contra de la Procuraduría General de la Nación (PGN) por la decisión de declararlo disciplinariamente responsable, imponiendo como sanción la destitución del cargo y la inhabilitación general por el término de 15 años. Dentro de los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal constitucional se destaca aquel en el que se establece que, por regla general, no procede la acción de tutela como mecanismo definitivo o transitorio para cuestionar la validez constitucional de decisiones adoptadas por la PGN y que impongan la sanción de destitución e inhabilidad general a funcionarios de elección popular. A su juicio, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la interpretación que del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de la figura de la suspensión provisional ha hecho la jurisprudencia del Consejo de Estado permite que la jurisdicción contencioso administrativa adelante un control pleno e integral orientado a la protección de los derechos fundamentales de los sujetos sancionados y suspenda provisionalmente los actos administrativos sancionatorios cuando concluya que ellos violan las disposiciones que se invocan como fundamento de la nulidad (M.P. Mauricio González).
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