Publican sentencia que declaró inexequible norma que exigía liquidación de sociedad conyugal para reconocer sociedad patrimonial (10:35 a.m.)
29 de Enero de 2014
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Nota:
93951
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad”, del inciso 5º del artículo 2º de la reforma a la Ley de Justicia y Paz (Ley 1592 del 2012). Para el alto tribunal, también se tendrán como víctimas los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio o como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de grupos armados organizados al margen de la ley. El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).
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