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Publican sentencia que declaró inconstitucional restricción para acceder a pensión familiar por edad de quienes inician vida conyugal (8:50 a.m.)

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28 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno”, del literal a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, adicionados por los artículos 2º y 3º de la Ley 1580 del 2012. En su opinión, excluir sin justificación a las parejas que se constituyen después de los 55 años para acceder a la pensión familiar es una regla que no se ajusta a la Constitución. La finalidad de proteger el erario, la sostenibilidad financiera y evitar que se convierta en incentivo para que se formalicen uniones con el fin de defraudar el sistema pensional, a pesar de ser legítima, no es necesaria ni útil, advirtió la Corte, ya que existen otros medios menos perjudiciales para cumplir estos propósitos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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