Publican sentencia que declaró exequible la conciliación prejudicial en acciones ejecutivas contra municipios (11:13 a.m.)
26 de Septiembre de 2013
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Nota:
91390
La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el artículo 47 de la Ley 1551 del 2012, bajo el entendido que el requisito de la conciliación prejudicial no puede ser exigido, cuando los trabajadores tengan acreencias laborales a su favor, susceptibles de ser reclamadas a los municipios mediante un proceso ejecutivo. Según la decisión, establecer ese requisito de procedibilidad es una herramienta razonable que no viola el derecho de acceso a la justicia ni el principio de igualdad, ya que se trata de una decisión legislativa en ejercicio razonable del poder de configuración normativa que busca una finalidad legítima, mediante un medio no prohibido y adecuado para alcanzarlo (M. P. María Victoria Calle Correa).
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