Publican sentencia que declaró exequible distinción entre labores propias y ajenas al giro ordinario empresarial, para aplicar responsabilidad laboral solidaria por tercerización (3:25 p. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97384
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que distingue entre los trabajadores del contratista independiente que realiza labores afines o propias del giro ordinario de los negocios del contratante frente a los que desarrollan labores ajenas o extrañas al giro ordinario y otorga un tratamiento diferente en materia de extensión de la responsabilidad solidaria del dueño de la obra. Para la Corte, ese trato diferente se encuentra justificado pues es un criterio determinador que permite distinguir entre el uso irregular y el legítimo y constitucionalmente válido de la tercerización y decidir sobre la procedencia de la solidaridad laboral. En esta misma sentencia, el alto tribunal declaró exequible el artículo 115 del CST que señala que el trabajador debe ser oído previamente a la imposición de una sanción disciplinaria y respetando las garantías propias del debido proceso. Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio presentaron salvamentos parciales de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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