Publican sentencia que declara exequible apartes la ley que regula cuentas abandonadas (2:06 p.m.)
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15 de Febrero de 2018
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La Corte Constitucional publicó la providencia mediante la cual resolvió una demanda formulada contra los artículos 1, 3 (parcial), 4 (parcial), 5, 6 (parcial) y 7 de la Ley 1777 del 2016, que definió y reguló las cuentas abandonadas y asignó un uso fijo para esos recursos. Los demandantes consideraban que las normas desconocían la especial protección a los menores, pues el legislador varió la destinación de unos bienes muebles, cuentas bancarias abandonadas, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior. No obstante, la Corte destacó el amplio margen de configuración del cual dispone el legislador para intervenir en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y bancaria, en virtud de la cual le compete fijar pautas generales o lineamientos a los cuales debe sujetarse el Gobierno en ejercicio de sus facultades, así como el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público. Por lo tanto, la norma fue declarada constitucional (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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