Publican sentencia que condicionó trámite de extradición en justicia transicional (10:49 a.m.)
02 de Mayo de 2019
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Nota:
112137
La Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada por varios integrantes de Dejusticia y otras organizaciones contra algunas normas de las leyes 1922 del 2018 (reglas de procedimiento en la JEP) y 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), por ser contrarias a las disposiciones del Acto Legislativo 1 del 2017. Así, indicó que la facultad de practicar pruebas otorgada a la Sección de Revisión de la JEP, en el trámite de extradición, no tiene por objeto un análisis de responsabilidad del sujeto solicitado en extradición, sino que se limita exclusivamente a la determinación de la fecha de los hechos y la calidad del sujeto. Por esta razón, se remplazó la expresión “verificará” por “evaluará”, ya que la primera limita la labor a una suerte de lista de chequeo o mera verificación, mientras que la segunda no restringe las competencias de la JEP en este ámbito. Por último, condicionó el artículo 502 de la Ley 906, en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se tratare de un integrante de las Farc o de una persona acusada de integrar dicha organización, deberá ponderar con algunos criterios fijados en la sentencia. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Stella Ortiz y Alejandro Linares presentaron salvamentos parciales de voto, y este último, junto con una aclaración, respectivamente (M. P. José Fernando Reyes).
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