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Publican sentencia que condicionó agravación punitiva en delitos contra la libertad sexual de menores de 14 años (2:07 p.m.)

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15 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional resolvió una demanda contra los artículos 211, numeral 7° (modificado por la Ley 1257 del 2008), 208 y 209 (modificados por la Ley 1236 del 2008) del Código Penal, que regulan las circunstancias de agravación punitiva y los tipos penales de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años. Allí, condicionó la expresión “si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad”, en el entendido de que no está llamada a agravar las conductas descritas en los artículos 208 y 209 del Código Penal. En ese orden, “es claro que los menores son personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, y lo son por ese simple hecho, puesto que su proceso de desarrollo los pone en condición de indefensión”. Es decir, la Corte no observó que la causal de agravación tuviera un móvil que la justificara, pues, con independencia de la edad, no se aprecia supuesto alguno para modificar la responsabilidad o para agravar la conducta, a partir de una circunstancia que la dote de mayor lesividad respecto del bien jurídico protegido (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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