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Publican sentencia de unificación sobre procedencia de tutela para obtener pensión de sobrevivientes (2:04 p.m.)

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26 de Abril de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en relación con el requisito de subsidiariedad frente a la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de pensión de sobrevivientes. En efecto, la corporación constató una diversidad en los criterios utilizados por las salas de revisión en cuanto a la forma de valorar la eficacia del medio ordinario. Explicó que algunos de los pasos del test de procedencia son: (i) establecer que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento; (ii) establecer que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas y (iii) establecer que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión de sobrevivientes sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante beneficiario. Así mismo, ajustó su jurisprudencia en relación con el alcance del principio de la condición más beneficiosa, en cuanto a la aplicación ultractiva de regímenes de pensión de sobrevivientes anteriores a la expedición de la ley que contiene el Sistema General de Pensiones. Consulte en la jurisprudencia relacionada los demás requisitos del test (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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