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Publican inexequibilidad de norma que condicionaba agravantes en delitos contra miembros de sindicatos (8:15 a.m.)

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06 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “legalmente reconocida” incluida en el título y en el artículo 3º de la Ley 1309 del 2009 y en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 1426 del 2010. Según la sentencia, dicha expresión resulta ambigua, afecta el principio de taxatividad en materia penal y puede dar lugar a interpretaciones contrarias al derecho de asociación sindical. A juicio del alto tribunal, excluir de la protección penal especial a los sindicatos constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo que no han adelantado o concluido su inscripción en el registro del Ministerio del Trabajo es inconstitucional. Luis Ernesto Vargas aclaró el voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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