Publican inexequibilidad de la norma que catalogó como innecesaria la autorización para terminar contratos de trabajo (3:36 p.m.)
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12 de Febrero de 2013
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La Corte Constitucional consideró que requerir autorización del Ministerio del Trabajo previa al despido o la terminación del contrato promueve y garantiza el derecho al trabajo, según el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente sobre esta materia. Por tanto, concluyó que el Presidente de la República, al expedir el artículo 137 del Decreto-Ley 019 del 2012 (Antitrámites), excedió sus facultades y vulneró el artículo 150 superior. A juicio de la sala, las personas en situación de discapacidad son sujetos de protección especial y tienen derecho a acciones afirmativas, cuya protección y salvaguarda no pueden ser restringidas por el Estado, salvo que existan razones suficientes que así lo ameriten, para no desconocer el principio de no regresividad (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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