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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Publican fallo que condicionó beneficiarios de prestaciones de miembros de la fuerza pública (9:42 a.m.)

18 de Agosto de 2015

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Nota:
103629
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró exequible la expresión “en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo”, contemplada en el numeral 3.7.2 del tercer inciso del artículo 3° de la ley que fijó el régimen pensional de la fuerza pública (Ley 923 del 2004). No obstante, el alto tribunal precisó que de dicha expresión debe entenderse que la compañera o el compañero permanente del causante son también beneficiarios de las prestaciones allí contempladas. De acuerdo con el alto tribunal, establecer como únicos beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente al esposo o esposa de miembros de la fuerza pública desconoce los derechos a la igualdad y el deber de protección de la familia, porque introduce una diferencia de trato prohibida por la Constitución basada únicamente en la naturaleza del vínculo familiar entre el cónyuge y el compañero permanente que haya convivido simultáneamente con el causante durante los cinco años anteriores a su muerte (M.P. Mauricio González).

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