13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Publican fallo que amplió plazo para revisión constitucional de decretos tramitados vía ‘fast track’ (10:45 a.m.)

26 de Mayo de 2017

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Nota:
55391
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-174 del 2017, en donde declaró inexequible la expresión “equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control”, contenida en el numeral 8º del artículo 3º y el parágrafo del Decreto Ley 121 del 2017. Esta norma establece los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz y, específicamente, el aparte de la disposición excluida regulaba el control de constitucionalidad automático de los decretos expedidos en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz. De acuerdo con el pronunciamiento, la decisión se justifica, en tanto esa consagración crea la idea equivocada de que todo el proceso de control a cargo del máximo tribunal constitucional, desde el inicio hasta la sentencia, debe agotarse en dos meses, lo cual contradice el orden superior. Por lo tanto, indicó que el término ajustado para que la Sala Plena decida es de 20 días hábiles, a partir del registro del proyecto de fallo por parte del magistrado sustanciador, de conformidad con el artículo 1º del Acto Legislativo 1º del 2016 (M. P. María Victoria Calle).

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