Publican exequibilidad de norma que prohíbe desempeño simultáneo en más de cinco tribunales de arbitramento con entidades públicas (2:53 p.m.)
08 de Agosto de 2013
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Nota:
90282
La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2º del artículo 8º del Estatuto Arbitral (Ley 1563 del 2012), que señala que “ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal en más de cinco tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas”. Según la sentencia, el legislador armonizó los derechos fundamentales y las exigencias propias de este mecanismo de administración de justicia con el interés público ligado a los arbitrajes en los que intervenga como parte una entidad pública. La protección del arbitraje “de abusos, monopolios, tráfico de influencias y de acaparamientos indebidos” tiene efecto democratizador y amplía la base de personas con posibilidad de acceder al desempeño de esas funciones, agregó. El alto tribunal declaró exequibles las expresiones “contractual, de subordinación o dependencia” y “el secretario deberá ser escogido de la lista del centro en la que se adelante el procedimiento arbitral”, del artículo 9º, al considerar que no desconocen el derecho al trabajo ni a ejercer profesión. Por último, la Corte encontró que el artículo 15, sobre provisión de una lista, responde cabalmente a los cometidos de colaboración y apoyo confiados a los centros de arbitraje (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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