11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Protegen derechos de venezolano que no dejaron inscribirse en el SENA

31 de Enero de 2023

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional analizó el caso de un joven de nacionalidad venezolana que para la época de los hechos era menor de edad, a quien una regional del SENA le negó la inscripción a un programa de estudio técnico por no acreditar su identidad con cédula de extranjería, ni permanencia legal en el territorio colombiano, a pesar de disponer de un permiso especial de permanencia (PEP) expedido por el Gobierno Nacional.

En ejercicio de sus facultades extra y ultra petitala Sala determinó la vulneración del derecho al debido proceso administrativo por parte del SENA, derivada del desconocimiento de normas vigentes y aplicables al caso, que regulan la validez del PEP como documento de identidad para nacionales venezolanos y los requisitos para el ingreso a los cursos de formación técnica ofertados.

Se aclaró que si bien la decisión de no permitirle al joven inscribirse al curso constituye un acto administrativo susceptible de ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a fin de que se decrete su nulidad y proceda el restablecimiento del derecho, dicho mecanismo no resultaba eficaz porque el joven se encontraba próximo a acceder a la mayoría de edad, estaba cerca de terminar sus estudios de educación media y su PEP estaba a punto de expirar; por lo tanto, la tutela era procedente para definir la posibilidad de acceder al programa educativo.

Emplear normas abiertamente inaplicables en una actuación administrativa viola el derecho al debido proceso, y para el caso se demostró que la entidad aplicó una normativa que no se ajustaba a la situación del joven. Por lo anterior, se ordenó a la entidad suministrar al accionante la información referente a las fechas en las que se ofertará nuevamente el programa y otros similares (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

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