Protegen derechos de inmigrante a quien hicieron firmar licencia no remunerada para no pagarle salario
14 de Marzo de 2022
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer trabajadora, indocumentada y en estado de embarazo a quien su empleador, pese a beneficiarse de sus servicios personales, le negó sus derechos laborales y prestacionales por su situación migratoria irregular. Con ocasión de la medida preventiva de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno por la pandemia de covid-19, fue enviada a su casa y se le hizo firmar una solicitud de permiso no remunerado. Desde entonces, no se le volvió a cancelar su salario.
La decisión de la Sala declaró la existencia de un contrato realidad y le dio 48 horas a la empresa para que reintegre a la mujer a un cargo igual o que no desmejore sus condiciones laborales. También deberá pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión del contrato o, en el caso de que ella no quiera regresar, desde la notificación del fallo. (Lea: Empleadores no pueden obligar los trabajadores tomar licencias no remuneradas)
Diferencias entre la suspensión unilateral del contrato de trabajo y la licencia no remunerada
La Corte recordó que el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) prevé la figura de la suspensión del contrato de trabajo y establece siete causales taxativas para ello: (i) fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución; (ii) muerte o inhabilitación del empleador; (iii) suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador; (iv) licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria; (v) llamamiento a prestar servicio militar; (vi) detención preventiva del trabajador y (vii) huelga declarada.
Así mismo, sobre la licencia no remunerada explicó que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 51 del CST, la licencia no remunerada es un permiso otorgado por el empleador para que su trabajador se ausente de su lugar de trabajo por un determinado tiempo. Es decir, se trata de un permiso que no es obligatorio conceder por expreso mandato de la ley, sino que se trata de un acuerdo entre las partes como consecuencia de la petición libre y espontánea del trabajador sin necesidad de una justificación expresa, y por esa razón no son remuneradas, puesto que el trabajador no presta sus servicios durante el tiempo que dure la licencia.
Concluye la Sala que si bien el empleador está facultado por la ley laboral para suspender los contratos de trabajo de sus empleadores por motivos expresos, las obligaciones distintas al pago de salario que cesan por motivo de la suspensión no pueden ser desconocidas ni omitidas por parte del empleador, pues la norma, al contemplar los efectos de la suspensión, no dispuso en ningún momento la interrupción de otro tipo de obligaciones derivadas del contrato de trabajo tales como las referentes a la seguridad social (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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