Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Protegen derechos de comunidad indígena en ritos fúnebres

13 de Enero de 2022

Reproducir
Nota:
137737
Imagen
indigenas-consulta-previa-etniasefe.jpg

En mayo del 2020, en plena pandemia generada por el covid-19, una médica tradicional perteneciente a una comunidad indígena falleció en un hospital del municipio de Buenaventura.

Sus familiares solicitaron expresamente que se descartara la impresión diagnóstica que le hicieron por covid-19 y entregaran el cuerpo de la difunta, para enterrarla según los ritos propios de su cultura y tradiciones. Sin embargo, el mismo día de la muerte, por órdenes de la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura, el cadáver fue sepultado. Posteriormente, se conoció el resultado negativo de la prueba de detección de coronavirus que le había sido practicada.

La Secretaría de Salud se rehusó sistemáticamente a entregar el cadáver con el argumento de que la normativa expedida por el Ministerio de Salud sobre manejo de cadáveres por covid-19 no permitía trasladar los cuerpos de miembros de comunidades indígenas.

Un juez había ordenado que se realizaran las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para la exhumación y traslado del cuerpo hasta su comunidad. Sin embargo, la Secretaría ha incumplido.

Para el alto tribunal, se debió haber aplicado la excepción de inconstitucionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política, ya que los resultados negativos de la prueba hacían inaplicable la norma.

Así, se concluyó que existió una violación a los derechos a la diversidad étnica y cultural y a la libertad de cultos de la comunidad indígena, al no garantizar ni respetar la conservación de sus usos y costumbres, teniendo en cuenta su religiosidad como parte de la identidad de la comunidad (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)