Protegen derecho a la salud de adultos mayores que requieren el servicio de enfermería domiciliaria
02 de Marzo de 2023
La Corte Constitucional protegió los derechos de tres personas de la tercera edad que presentaron tutelas contra su EPS porque les negó el servicio de enfermería domiciliaria, entre otras prestaciones de salud, pese a que padecen enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad. Las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a las accionantes.
La Sala recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo. Sin embargo, la Sala verificó que de las pruebas aportadas no es posible establecer con certeza la oportunidad, modalidad o periodicidad del servicio que se necesita, por lo que determinó amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.
El fallo ordenó a las EPS que remitan a las pacientes al médico tratante para que realice la valoración médica respectiva y determine los servicios y tecnologías en salud que requieren, además de pronunciarse sobre la necesidad del servicio de enfermería (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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