Protegen derecho a la pensión de sobrevivientes de sujeto con discapacidad
29 de Julio de 2022
Una ciudadana presentó una tutela en nombre de su hermano, declarado con discapacidad mental absoluta, por lo que fue designada como su guardadora mediante sentencia judicial.
La accionante afirmó que pese a ser titular de una pensión de sobrevivientes, desde marzo del 2020, su hermano no ha podido acceder a las mesadas que le corresponden, debido a las barreras administrativas impuestas por el banco, que le exigió el retiro presencial del dinero en tiempos de confinamiento y pandemia.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que se le impusieron al ciudadano barreras de acceso representadas en cargas administrativas y trámites que no debía, olvidando que su hermana está plenamente facultada como su guardadora legítima para la administración de sus bienes y su representación legal.
Por otra parte, la Sala también encontró que el banco violó el derecho de petición al no responder de manera congruente a las múltiples peticiones presentadas por la hermana y aclaró que pese a que este derecho no exige que la entidad privada responda favorablemente, sí demanda que se dé respuesta a las solicitudes elevadas no de forma superficial e independientemente de que estas se hagan por escrito, medios físicos, digitales o por teléfono.
Finalmente, la Corte ordenó a la entidad bancaria que permita a la hermana acceder a las mesadas pensionales de forma electrónica, sin imponerle la realización de trámites que le exijan desplazarse a alguna sucursal de la entidad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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