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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Protegen derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas frente a normas que obligaban a la municipalización de sus territorios

23 de Marzo de 2023

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Nota:
159292

La Sala Plena abordó como problema jurídico si los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 del 2022 desconocen los artículos 1º, 7º, 40 y 330 de la Constitución, y el 6º del Convenio 169 de la OIT, por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada como requisito para su trámite legislativo, que termina por comprometer la autonomía territorial.

 

Al respecto, la Corte determinó, por unanimidad, la existencia de una afectación directa sobre las comunidades indígenas, ya que las normas expedidas, aun cuando tuvieran una vocación de generalidad, como es convertir en municipios las áreas no municipalizadas, terminan por definir reglas que omiten que en dichas áreas pueda haber presencia de territorios indígenas.

 

Encontró entonces que las medidas legislativas aprobadas constituyen un retroceso frente a los decretos con carácter de ley expedidos hasta el momento, esto es, el Decreto 1953 del 2014, que crea un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de estos pueblos hasta cuando el Congreso expida la ley orgánica que crea las entidades territoriales indígenas, y el 632 del 2018, que dicta normas fiscales y otras necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, regulaciones legales proferidas en virtud de los artículos 56 transitorio y 329 de la Constitución.

 

Finalmente, la Corte resolvió declarar inexequibles los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 del 2022. También exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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