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Protección del derecho al ambiente sano no depende de actos administrativos (3:00 p.m.)

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02 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado precisó que las reservas forestales declaradas en el Decreto 73 de 1976 y el Acuerdo 30 de 1976, proferido por el Inderena, sobre predios de los cerros orientales de Bogotá, versan tanto sobre inmuebles baldíos como los de propiedad privada. Por otra parte, el alto tribunal acogió lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-774 del 2004, según la cual la protección de los cerros orientales de Bogotá no depende de la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, ni de que esta haya sido inscrita o no en la oficina de registro de instrumentos públicos, puesto que el goce del derecho colectivo constitucional a un ambiente sano no depende de actos administrativos de inferior jerarquía. En el caso concreto, la Sala confirmó la decisión en la que se negó la solicitud de incorporar un predio para el desarrollo de usos urbanos que hace parte del área de reserva forestal protectora declarada por la citada resolución (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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