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Protección del bien jurídico en la posición de garante exigida a un miembro de la fuerza pública debe ser concreta

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02 de Diciembre de 2020

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La protección abstracta de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades que se asigna a las autoridades en el artículo 2 de la Constitución Política no puede ser confundida con la exigida en el artículo 25 de la Ley 599 del 2000 para atribuirle a un servidor público la comisión de un delito por omisión. Si bien ambos preceptos son fundantes de la posición de garante, la protección del bien jurídico debe ser concreta y no abstracta, de manera que si la prueba no permite inferir y concluir que tenía el deber jurídico de evitar el resultado típico, no puede equivocadamente atribuirse con fundamento en la citada disposición penal responsabilidad al acusado. La función atribuida a un suboficial de la fuerza pública, para el caso bajo análisis, relacionada con estar a cargo del personal de la compañía, es un mandato de carácter genérico, que no implica el control efectivo y mando sobre los integrantes, sino la asunción de labores para el mantenimiento logístico, disciplina interna y la seguridad de la unidad militar, de manera que a su cargo se escapaba la protección concreta del bien jurídico vulnerado (la vida de un soldado asesinado en instalaciones militares) (M. P. Gerson Chaverra).   

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