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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Propietarios de vehículos no deben ser sancionados por infracciones atribuidas a conductores

19 de Mayo de 2022

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RUNT-tramites-transporte

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación señaló que algunas disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) no se ajustan a la Constitución, por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no les son directamente atribuibles.

La jefe del Ministerio Público indicó que la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.

Por lo anterior, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (“pico y placa”), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario.

Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT, por lo que solicitó declararlas inexequibles. 

Finalmente, aclaró que no ignora la intención legitima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse respetando las garantías constitucionales asociadas al debido proceso. Puede consultar el concepto completo en el documento adjunto a esta nota.

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