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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Prohibir la circulación de una obra solo procede cuando se afectan derechos fundamentales

16 de Mayo de 2022

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Nota:
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La expresión artística es una subcategoría de la libertad de expresión, cuenta con unas características específicas y goza de una protección reforzada. Este derecho protege la obra de arte, entendida como la narración de experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales a través de medios literarios o artísticos (entre otros), así como difundir dichos medios o darlos a la publicidad.

Dentro de esta categoría se encuentra el cine documental. En él, el artista es un narrador que recolecta personajes, imágenes y sonidos -entre otros-, presenta una realidad, su comprensión de un suceso, y, en esa medida, el espectador comprenderá que el mensaje es una expresión de cómo se ve un suceso, no de cómo es. La fidelidad a lo real se predica del testimonio, imagen o sonido documentado, no de la narración en torno a dichas documentaciones.

La libertad de expresión comprende dos escenarios constitucionales. El primero de ellos es el derecho a crear o expresar artísticamente su pensamiento y no encuentra límite constitucional alguno, pues sería frenar el impulso vital creador de la persona (el acto de entrar en contacto con la idea de sí, del mundo y del otro en su historicidad, y de plasmarla en la obra de arte) y, por tanto, afectar su dignidad humana en cuanto a la dimensión normativa de autodeterminación.

El segundo escenario es el derecho a difundir y dar a conocer sus obras en público. Este derecho que tiene dos límites: i) la afectación a la dignidad humana, en cuanto imagen y memoria, y a los derechos de la honra, buen nombre e intimidad y ii) la autorización para emplear espacios oficiales de difusión.

En cuanto a la afectación a la dignidad humana, la alta corte indica que si la difusión implica obligar a alguien a contrariar su autodeterminación y publicar o difundir la obra, o si se anula el derecho a la imagen de la persona viva o fallecida (memoria) se podrá limitar la publicación de la obra. Respecto a los derechos a la honra, buen nombre e intimidad del fallecido, se deberán proteger cuando la información difundida o propagada afecte dichos derechos en gran medida.

En el caso en concreto, se estudia la acción de tutela que interpone la mamá de un joven que falleció y sobre el cual se creó un cortometraje.

La Corte concluyó que el cortometraje no vulnera el derecho a la dignidad humana, en cuanto a la imagen y memoria de su hijo, adicionalmente, encontró que la madre sabía que la finalidad del proyecto era narrar aspectos de la vida y muerte del joven, y lo único que podría juzgarse sería el carácter real de los testimonios, datos, imágenes u otros que se presentan en el cortometraje, en el entendido que niegue la autodeterminación del individuo o si se emplea como un obstáculo para conocer la verdad sobre la vida y muerte de éste.

Para el alto tribunal, prohibir la circulación de la obra u ordenar que se modifique el contenido de la misma sería afectar la integridad, así como ejercer una censura, proscrita por el artículo 20, en concordancia con el artículo 93, inciso 1, de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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