Prohibición a la administración pública de realizar donaciones a personas de derecho privado no es absoluta (4:10 p.m.)
14 de Marzo de 2013
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Nota:
87431
Aunque el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a la administración pública realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, dicha restricción no es absoluta, indicó la Contraloría General de la República. La Corte Constitucional ha señalado (Sentencia C-507 del 2008) que el Estado puede implementar políticas sociales o económicas que permitan asignar bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. En este evento, es necesario satisfacer, por lo menos, cuatro principios: legalidad del gasto, políticas públicas reflejadas en los planes de desarrollo y de inversión, fundamento en mandatos constitucionales y principio de igualdad.
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