Prohibición de donación de órganos de niños no nacidos abortados sería inconstitucional (9:09 a.m.)
14 de Febrero de 2018
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Nota:
59394
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1805 del 2016, el cual agregó un segundo parágrafo al artículo 1° de la Ley 73 de 1988, que a su vez modificó el artículo 540 de la Ley 9 de 1979. Estos preceptos establecen que solo se podrán utilizar los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación; y que no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados. Sostienen las demandantes que la norma consagró una prohibición absoluta vulnerando el derecho a la salud y a la igualdad al emplear el término “niño no nacido abortado”, así como los derechos sexuales y reproductivos y, por último, el principio de unidad de materia. Además de considerar que esta prohibición es una norma regresiva que impide la investigación médico científica, estiman que se vulnera el principio de progresividad, por lo que solicitan la declaratoria de inexequibilidad (demandantes: Luisa María Sanabria y Daniela García).
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