Prohibición de doble reparación por un mismo hecho victimizante no es absoluta (8:27 a.m.)
07 de Mayo de 2015
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Nota:
100727
Así lo estableció la Corte Constitucional, pues no significa que en el caso de aparecer otros beneficiarios, la Unidad de Víctimas (Uariv) no tenga obligación alguna para con ellos y se limite a sostener su falta de competencia para conocer dicha problemática. En efecto, si bien la prohibición al reconocimiento y doble pago de una indemnización es un mandato legal, la entidad estatal debe intentar, dependiendo las circunstancias de cada caso particular, reconocer y pagar directamente la reparación individual al beneficiario, asegurándose de obtener el reembolso de las sumas pagadas en exceso a los primeros favorecidos. En el caso concreto, el alto tribunal analizó la situación de una ciudadana que solicitó la indemnización por la muerte de su cónyuge, pese a que ya había sido pagada a la compañera permanente y el hijo de la víctima. Aunque la tutela no fue concedida, dado que la entidad accionada se apegó a lo que la norma establece, la providencia le advirtió que cuando cualquier víctima del conflicto armado solicite el reconocimiento y pago reparación individual y ella haya sido pagada previamente a otros beneficiarios, dependiendo de las condiciones de urgencia de cada caso deberá: (i) reconocer y pagar directamente la reparación individual al solicitante, asegurándose de obtener el reembolso de las sumas pagadas en exceso a los primeros favorecidos; (ii) exigir el reembolso voluntario o administrativo de parte de los primeros beneficiarios, para posteriormente asignarlo a los segundos o (iii) instruir a las personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde (C.P. Martha Victoria Sáchica Méndez).
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