Prohibición de convalidar títulos universitarios propios de otros países sería inconstitucional (12:04 p.m.)
18 de Abril de 2018
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Nota:
61127
La Corte Constitucional admitió nuevamente una demanda contra la Ley 1753 del 2015, actual Plan Nacional de Desarrollo, en lo referente a la convalidación de títulos en educación superior. La norma acusada es el artículo 62 (parcial), que establece que los títulos otorgados por instituciones de educación superior pero no validados por las autoridades de educación oficiales del país de origen de la institución y denominados como universitarios no oficiales o propios no serán objeto de convalidación. El demandante considera que se vulneran con la disposición los derechos a la igualdad, al trabajo, la libertad de aprendizaje, el debido proceso, la educación y la buena fe, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-956 del 2011, entre otras), que establece que negar el trámite de convalidación cuando un diploma tiene la categoría de “título propio” es inconstitucional y vulnerador de derechos. Así, explica que la inconstitucionalidad radica en que se exime al Ministerio de Educación de adelantar el trámite de convalidación sin por lo menos argüir las razones por las cuales no se reconocería el título propio de otro país (demandante: Juan Carlos Ramírez).
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