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Productores marginales de acueducto y alcantarillado están sujetos al régimen de los servicios públicos domiciliarios (3:05 p.m.)

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20 de Febrero de 2020

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El régimen de los servicios públicos domiciliarios es aplicable a los productores marginales, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Así, las personas naturales o jurídicas que pretendan autoabastecerse de los servicios de acueducto y saneamiento básico deberán, antes de iniciar la operación, acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos que cuentan con alternativas que no perjudican a la comunidad. La entidad aprobará, mediante acto administrativo, la constitución del productor marginal de los mencionados servicios una vez compruebe su viabilidad. En este sentido, corresponde a los nuevos productores marginales tramitar los respectivos permisos y licencias ambientales, así como reportar el inicio de operaciones a través del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

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