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Procuraduría se pronuncia sobre el deber de informar sobre el lugar de residencia a la Policía (11:20 a.m.)

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17 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional estudia actualmente una demanda contra el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que regula como uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades el hecho de negarse a dar información veraz sobre el lugar de residencia, domicilio y actividad a la Policía cuando esta lo requiere en sus procedimientos. Para el demandante, esta norma vulnera las disposiciones constitucionales sobre fines esenciales del Estado (art. 2°), el derecho al debido proceso (art. 29) y la prohibición de autoincriminación (art. 33), además de la protección y garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior por cuanto se pondría al ciudadano que participe en un proceso policial en una situación de extrema vulnerabilidad al exponer su información personal sin garantías judiciales. Ahora bien, en reciente concepto, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que se declare inhibida para conocer de fondo esta demanda por ineptitud sustancial, falta de claridad, pertinencia, especificidad y de certeza de los cargos presentados. “Los argumentos del actor no son más que afirmaciones subjetivas de la norma, que no explican la forma en que se desconocen los derechos fundamentales enunciados”, finaliza el concepto.

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