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Procuraduría se pronuncia sobre atribuciones de comandantes establecidas en Código de Policía (11:36 a.m.)

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17 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional está estudiando una demanda presentada contra el numeral 3º del artículo 209 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016), por cuanto presuntamente vulnera el derecho al debido proceso (Art. 29 de la Carta Política). La disposición atacada precisa las atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional y, específicamente, el numeral 3º establece: “Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad”. Al respecto, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a este alto tribunal estarse a lo resuelto a lo manifestado en la Sentencia C-492 del 2002, la cual declaró exequible el artículo 219 del Decreto 1355 del 1970 (anterior Código de Policía). Cabe precisar que esta disposición prevé que le “Compete a los comandantes de estación o de subestación de policía conocer de las faltas para las que sean aplicables las medidas correccionales de amonestación en privado, reprensión en audiencia pública, promesa de buena conducta, presentación periódica, retención y cierre de establecimientos”. A juicio del Ministerio Público, el accionante no ataca la configuración de las conductas nuevas del Código de Policía actual, sino que cuestiona la constitucionalidad de la asignación de competencias a autoridades de policía diferentes a los alcaldes e inspectores de policía. Por ello, el concepto advierte que esta cuestión ya la resolvió la Corte, quien precisó que el legislador puede distribuir la competencia en diversas autoridades de policía para mantener el orden público.      

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