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Procuraduría respalda publicación de lista de deudores morosos en conjuntos residenciales (10:48 a.m.)

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15 de Abril de 2019

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El Grupo de Acciones Públicas y la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario demandaron los artículos 30 y 59 de la Ley 675 del 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Estas normas regulan el incumplimiento en el pago de expensas y establece que mientras subsista dicho retardo tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. A juicio de los accionantes, esta disposición vulnera el derecho a la intimidad, habeas data y principio de proporcionalidad, en vista de que la información que se publica dentro de las listas de deudores morosos de las propiedades horizontales puede tener un carácter sensible al tener relación directa con la situación económica de las personas. Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación solicitó a los magistrados de la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de los artículos acusados. En reciente concepto, señaló que este tipo de sanciones apuntan a preservar la tranquilidad y convivencia entre copropietarios y son alternativas válidas para alcanzar las finalidades de la propiedad horizontal, “razón por la cual la publicación de esta información está justificada constitucionalmente”.

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