Procuraduría respalda disposición sobre faltas contra la moralidad pública del Código General Disciplinario (1:59 p.m.)
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09 de Mayo de 2019
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 10 (parcial) del artículo 62 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), el cual precisa las faltas relacionadas con la moralidad pública. Frente a ello, y por medio de un concepto, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al alto tribunal la exequibilidad de la expresión “hechos de corrupción”. A su juicio, este aparte se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que es perfectamente determinable, por cuanto se constató que existen instrumentos normativos locales e internacionales que permiten determinar el concepto de corrupción; es decir, en el ordenamiento existen elementos de juicio que permiten al operador disciplinario determinar lo que constituye un hecho de corrupción.
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