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Procuraduría pide declarar inexequible la responsabilidad solidaria en fotomultas (3:33 p.m.)

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24 de Julio de 2018

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A comienzos de este año, la Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 1º  del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (fotomultas o fotocomparendos), allí se establece que ante una contravención el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor. Justamente, esta semana se dio a conocer que la Procuraduría General de la Nación pidió también a esta alta corte declarar inexequible la disposición, pero solamente por el cargo relacionado con la violación a la garantía del debido proceso. En concepto enviado a los magistrados de la Corte, el Ministerio Público señaló que este tipo de régimen de responsabilidad es inconstitucional, puesto que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor.

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