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Procuraduría no vulneró derechos al efectuar nombramientos del concurso de méritos por fases (1:50 p.m.)

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19 de Octubre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos que aseguraron que la Procuraduría General de la Nación vulneró, entre otros, sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos, toda vez que no los nombró en la ciudad de Pasto, pese a que existían vacantes y que son los siguientes en orden de elegibilidad que optaron por esa sede. Sin embargo, la corporación encontró que en los cargos ofertados en la Convocatoria 108 del 2015 fueron nombradas personas que ocupaban mejores puestos de elegibilidad que los actores, razón por la cual se desvirtuó la afectación a derechos fundamentales y, por el contrario, quedó demostrado que la entidad sí está haciendo uso de la lista de elegibles para proveer los cargos, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 216 del Decreto 262 del 2000.Es bueno precisar que la norma establece que el nominador debe utilizar las listas en estricto orden descendente para proveer las vacantes del mismo empleo o en otros iguales para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía (C. P. Julio Roberto Piza).

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