Procesos de titulación de tierras indígenas se rigen por el debido proceso administrativo (4:19 p.m.)
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08 de Abril de 2019
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La Corte Constitucional recordó que la propiedad colectiva cumple la función principal de permitir que las comunidades indígenas puedan maximizar su autonomía, preservar su cultura y respetar las diferencias culturales. Esta propiedad se concreta, entre otros, en el derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades indígenas han ocupado tradicionalmente. Por otra parte, la constitución de resguardos (así como la respectiva titulación) se rige por el debido proceso administrativo, en especial por la obligación de respetar el plazo razonable. (M. P. Alberto Rojas).
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