Proceso culminado en Colombia por los mismos hechos de condena a extraditado no siempre trasgrede non bis in ídem
26 de Junio de 2020
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Nota:
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En aquellos asuntos donde, a pesar de haberse producido la extradición, se siguió y se culminó un proceso judicial que en Colombia se adelantaba contra el mismo sujeto requerido por los mismos hechos se considera infringido el non bis in ídem, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior porque en esas condiciones la actuación en Colombia no podía proseguirse, mucho menos si el expediente de extradición fue adjuntado durante el juzgamiento y las autoridades judiciales patrias que cursaban el respectivo proceso estaban al tanto de dicho trámite y sus resultas. Sin embargo, esta conclusión no es automática, pues la entrega del expediente no implica siempre ni necesariamente que en el Estado petente se lleve a cabo el juicio para el cual se le solicitó, ni tampoco la emisión de un fallo o de una decisión con iguales efectos vinculantes, bien porque se opte en algunos ordenamientos por el retiro de los cargos, se anule por alguna causa el proceso o se determine que el requerido no corresponde a quien allí se juzga. Por tanto, no basta en tales casos acreditar la extradición de quien era investigado o juzgado en Colombia, sino que debe demostrarse además que el juicio en el Estado requirente se adelantó efectivamente o se surtió alguna forma anticipada de terminación y concluyó con una sentencia o una decisión de similares efectos, solo de esa manera se entenderá que el requerido fue juzgado dos veces por los mismos acontecimientos (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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