Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Reforma constitucional para la reincorporación política de las Farc llega a último debate (10:12 a.m.)
19 de Abril de 2017
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Nota:
54319
El proyecto de reforma constitucional que será estudiado por la plenaria del Senado busca regular el componente de reincorporación política de las Farc y permitir el tránsito de la guerrilla de la ilegalidad a la legitimidad democrática. Dentro de esta etapa legislativa no se hicieron modificaciones con respecto al texto aprobado en penúltimo debate. Así, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026 del Senado de la República se aplicarán las siguientes reglas especiales: (i) se realizará una primera operación para identificar y asignar el número de curules que le correspondan al partido o movimiento político de las Farc de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 263 de la Constitución Política (cifra repartidora). Si una vez aplicada esta regla la lista propia o en coalición que inscriba el partido no alcanza a obtener cinco curules, el Consejo Nacional Electoral le asignará las que hicieran falta para completar un mínimo de cinco miembros (estas cinco curules serán siempre adicionales al número de miembros del Senado); (ii) por otra parte, si el partido político obtuviere cinco o menos curules, se repetirá el proceso de asignación, por cifra repartidora, de las 100 curules de la circunscripción nacional del Senado sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista; (iii) por último, si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero, la lista propia o en coalición del partido político de las Farc obtiene un número de curules superior a cinco, aquellas que superen este número serán asignadas y descontadas de las 100 curules de la circunscripción nacional del Senado. Posteriormente, se repetirá el procedimiento para asignar un número de curules igual a 100 menos las curules asignadas a la lista del partido de las Farc que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el artículo 263 constitucional, sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista.
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