Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Propuesta que crearía circunscripciones territoriales de paz llega a primer debate (8:16 a.m)
01 de Junio de 2017
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Nota:
55331
La Comisión Primera del Senado será la encargada de estudiar esta iniciativa, que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate. Esta reforma constitucional, que se tramitará mediante el procedimiento legislativo especial para la paz (fast track), adicionaría cuatro artículos transitorios a la Constitución Política para crear 16 curules en la Cámara de Representantes. En cuanto a las modificaciones se plantean las siguientes: (i) en el artículo primero se hace un ajuste de redacción, al referirse a los representantes a la Cámara que serán elegidos por igual número de circunscripciones transitorias especiales de paz; (ii) en el parágrafo del segundo artículo se establece que se deberá tener en cuenta la población de conformidad con la proyección del Dane para el 2017; (iii) en el tercer artículo transitorio que se crea se elimina un párrafo repetido; (iv) en el cuarto artículo se establece que las reglas establecidas para las circunscripciones transitorias por el Consejo Nacional Electoral se deberán hacer de conformidad con la ley; (v) por último, se elimina la reglamentación por parte del Gobierno Nacional y se establece la regulación legal en un término perentorio de 30 días después de la entrada en vigencia del acto legislativo en cuestión. Así, se elegiría un parlamentario por cada circunscripción transitoria especial de paz. Por otra parte, cuando el censo electoral de alguno de los municipios incluidos en las circunscripciones supere los 50.000 ciudadanos aptos para votar únicamente, se habilitarán puestos de votación en la zona rural. Estas circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como también con financiación especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales. Conozca la ponencia para primer debate en el documento adjunto a la presente nota.
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