Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Este sería el estatuto de la oposición de Colombia (8:00 a.m.)
03 de Febrero de 2017
Reproducir
Nota:
53722
Casi 26 años después de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se adoptaría un estatuto de la oposición. La iniciativa, compuesta por 31 artículos, reconoce el ejercicio de la oposición como un derecho fundamental. Así, para que una agrupación política sea considerada como oposición deberá seguir el siguiente procedimiento: dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno de turno la agrupación deberá optar por: i) declararse en oposición; ii) declararse independiente; iii) declararse agrupación de Gobierno. Al hacer esta declaración, la agrupación política adquiere el derecho a la financiación. La financiación para la oposición ocupará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los opositores tendrán espacios adicionales tanto en medios de comunicación social del Estado como en los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión se asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía. El 50 % del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro 50 % con base en el número de escaños que tenga cada agrupación en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las agrupaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la autoridad electoral. Esta figura jurídica podría considerarse como una tutela en materia del ejercicio de la oposición y tendrá características especiales. Por su parte, ningún miembro declarado en oposición podrá ser designado en cargos de representación política, ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, ni dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la agrupación política. Conozca la totalidad de la iniciativa en el documento adjunto.
Opina, Comenta