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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Así va la reforma constitucional que crearía las 16 circunscripciones especiales de paz (2:16 p.m)

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16 de Junio de 2017

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La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate, el cual se llevará a cabo en la plenaria del Senado. En tal virtud, se adicionaría la Constitución Política para que la Cámara de Representantes tenga 16 parlamentarios adicionales para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, estos funcionarios serán elegidos en igual número de circunscripciones transitorias especiales de paz, uno por cada una de dichas circunscripciones. Así, cuando el censo electoral, de acuerdo con la proyección del Dane para el 2017, de alguno de los municipios incluidos en estas circunscripciones supere los 50.000 ciudadanos aptos para votar, únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural del correspondiente municipio y se excluirán los puestos de votación de la cabecera municipal. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Los candidatos solo podrán ser inscritos por organizaciones de víctimas o campesinas, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres. Por su parte, los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso o con personería jurídica, incluido la organización política que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio, habitantes regulares de la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno. Por otra parte, los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. Conozca la ponencia completa en el documento adjunto a la presente nota.

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