Procedimiento especial para que hombres transgénero puedan acceder a la libreta militar (3:57 p.m.)
08 de Enero de 2019
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Nota:
111108
La Corte Constitucional admitió el año pasado una demanda presentada contra el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1861 del 2017, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización. Dicha norma establece la obligación de definir la situación militar en cabeza de todos los varones colombianos para reconocerse como reservistas de primera o segunda clase, a partir del cumplimiento de la mayoría de edad y hasta tanto cumplan 50 años. Así, las demandantes consideran que la norma vulnera el derecho al reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad al no contemplar la situación militar de las personas transgénero, lo cual deviene en vulneraciones a los derechos fundamentales. Ahora bien, y a través de reciente concepto, el Ministerio Público concluyó que no existe la aparente omisión legislativa alegada, pues el vocablo ´varón´ no desconoce ningún deber constitucional. “En uso de la potestad reglamentaria, el Ejecutivo debe expedir un protocolo de atención con enfoque diferencial dirigido a esta población que le permita materializar y exteriorizar, a través de este documento, la identidad de género con la que se identifican”, agrega el escrito, razón por la que solicitó a los magistrados de la Corte que se declare inhibida respecto a esta demanda.
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