Procedimiento administrativo que se adelanta en los casos de fuero materno debe practicarse para el fuero de discapacidad (4:29 p.m.)
18 de Febrero de 2011
Reproducir
Nota:
71762
De acuerdo con lo previsto en la Sentencia T-125 del 2009 de la Corte Constitucional, en el fuero de discapacidad se adelanta el procedimiento administrativo que existe en el fuero materno. Por lo tanto, si los despidos de trabajadores discapacitados se efectúan sin autorización del inspector de trabajo, se aplicará una de las reglas establecidas en el caso de la trabajadora en embarazo y es la presunción de que el despido o la terminación del contrato se produce como consecuencia de su discapacidad, precisó el Ministerio de la Protección Social. Por el contrario, si la autorización de despido del trabajador limitado o incapacitado se origina en una justa causa, se debe adelantar la respectiva investigación administrativa, allegar los documentos que lo comprueben y brindarle al trabajador el derecho de defensa. En este evento, si se demuestra que efectivamente existe una justa causa de despido, no hay derecho al pago de los 180 días de indemnización, señaló la entidad.
Opina, Comenta