Procedencia de la tutela dependerá de la faceta del derecho al agua que se pretende proteger
09 de Junio de 2021
Por medio de una tutela, la Corte Constitucional explicó que la procedencia de esta acción dependerá de la faceta del derecho al agua que se pretende proteger a través del mecanismo judicial, por lo que se debe atender a las circunstancias específicas del caso estudiado. En tal sentido sintetizó varias reglas de procedibilidad, entre ellas: (i) el derecho al agua es de carácter fundamental cuando está ligado al consumo humano mínimo, esto es, cuando se requiere para satisfacer las necesidades diarias básicas de consumo, aseo personal y doméstico, y a la preparación de alimentos; (ii) en consecuencia, la tutela solo será procedente cuando el peticionario solicite la conexión al servicio público esencial de acueducto si este se requiere para garantizar la protección del derecho fundamental para consumo humano mínimo. En ese sentido, no será procedente cuando el agua se solicita o está destinada a otros usos, tales como a la explotación agropecuaria, a terrenos deshabitados o a finalidades turísticas, industriales o comerciales o cuando el solicitante no habita el inmueble sobre el que solicita la conexión al servicio (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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