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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Procede la tutela contra providencia que resuelve un incidente de desacato?

05 de Julio de 2022

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Nota:
145647

Correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudiar si la decisión judicial que finalizó un incidente de desacato en relación con los procedimientos ordenados por las especialidades de cardiología y oftalmología a una institución de salud indicaba alguna irregularidad que ameritara la intervención del juez de tutela.

 

Primero, la Corte Constitucional se ha pronunciado reiteradamente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra la providencia que resuelve un incidente de desacato, en el sentido que es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

 

(1)    La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es el caso–.

(2)    Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.

(3)    Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración una de las causales específicas (defectos).

 

Una vez superado ese análisis, se entrará a estudiar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de amparo contra providencias judiciales.

 

Como se verificaron los presupuestos de procedencia, en el caso concreto se resolvió ordenar al juzgado verificar de manera oficiosa el cumplimiento del fallo de tutela que emitió dentro de la acción de tutela relacionadas con los servicios de salud cuya vigilancia debe verificar, que corresponden a las especialidades de oftalmología y cardiología. Así mismo, se concedió el amparo del derecho a la salud del accionante en relación con los servicios de salud dispuestos por las especialidades de otorrinolaringología y nutrición (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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