Procede la acción de tutela contra providencias que resuelven incidentes de desacato
11 de Marzo de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que para enervar mediante acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato es preciso que se reúnan los siguientes requisitos:
- La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir, la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite (incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso).
- Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración de una de las causales específicas (defectos).
- Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas que dejó de expresar en el incidente de desacato y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.
En conclusión, la tutela contra la decisión que resuelve el incidente de desacato tiene por objeto determinar si el juez del incidente en cuestión ha tomado una decisión en respeto del derecho al debido proceso, el cual comprende el derecho de acceso a la administración de justicia, al cumplimiento de las providencias judiciales, a la debida valoración probatoria, a la contradicción y defensa, entre otros.
Estas precisiones se dan en el estudio de un caso en el que el accionante se encuentra privado de la libertad y padece una grave enfermedad que lo llevó a interponer una acción constitucional previa, la cual fue fallada a su favor. La autoridad judicial que resolvió el incidente de desacato interpuesto sobre el fallo mencionado vulneró derechos fundamentales, al concluir que las incidentadas dieron cabal cumplimiento a las órdenes dadas por el juez de tutela, en tanto solo se profirió una autorización para especialista para solucionar de fondo el problema de salud, sin que la cita se haya materializado por falta de agenda con dicha especialidad.
Por lo anterior, la Sala concede el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia que declaró improcedente el incidente de desacato mencionado y se ordena a la autoridad judicial adoptar una nueva decisión en la atienda los criterios constitucionales expuestos, así como a la urgencia que merece la situación de salud del peticionario (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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