¿Procede la acción de tutela contra decisión de la jurisdicción especial indígena?
22 de Diciembre de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió en una acción de tutela el principio de subsidiariedad y residualidad de la acción de amparo para cuestionar un mandato proferido por los Abuelos Sabedores del Pueblo Indígena Zenú.
En primera medida explicó que la jurisdicción indígena comprende dos dimensiones:
- Desde una perspectiva colectiva, es el resultado y a la vez un instrumento de protección de la diversidad étnica y cultural del pueblo colombiano, en particular de la identidad y autonomía de las comunidades y pueblos ancestrales en cuyo beneficio se establece.
- Desde una perspectiva individual, particularmente en materia penal, constituye un fuero especial para la población indígena.
Agregó entonces que el fuero especial indígena ha sido definido por la Corte Constitucional como “el derecho del que gozan miembros de las comunidades indígenas por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida de la comunidad”.
En el caso bajo análisis quedó debidamente establecido que el actor pertenecía al resguardo indígena, de manera que conocía su jurisdicción, tradiciones, usos, costumbres y Ley de Origen y Derecho Mayor. Se insiste que la tutela, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo de los procedimientos ordinarios.
Así las cosas, ya que la solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad consistente en que hayan sido agotados todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona afectada procedió la Sala a confirmar el fallo impugnado (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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