Principio de confianza legítima es el mecanismo para resolver conflictos entre deberes del Estado y derechos de la ciudadanía (10:05 a.m.)
23 de Noviembre de 2011
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Nota:
77539
Al ponderar el deber del Estado de velar por la integridad del espacio público y los derechos fundamentales de las personas que de buena fe pero de manera irregular ocupan ese terreno con la convicción de que su actuación es amparada por el ordenamiento jurídico, se debe tener en cuenta el principio de confianza legítima para resolver los conflictos que se generen, señaló la Corte Constitucional. El alto tribunal explicó que ese principio no impide la restitución del espacio público ni reconoce un derecho adquirido sobre él, pero sí obliga a la administración a proteger esa confianza depositada por el administrado por medio de programas de reubicación u otras medidas tendientes a disminuir el impacto de sus actuaciones sobre los derechos fundamentales de las personas. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión tuteló los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una persona a la cual la alcaldía municipal de Lérida (Tolima) la despojó de su vivienda, pese a que la misma administración había permitido la ocupación por más de 25 años. La Corte ordenó incluir al accionante en los planes de vivienda y en los programas de capacitación laboral a los cuales tenga acceso la administración (M. P. Mauricio González).
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