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Prima otorgada a oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares que se desempeñen tiempo completo cobija también a suboficiales (4:37 p.m.)

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26 de Abril de 2011

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No se introduce un trato diferenciado entre oficiales y suboficiales con título profesional universitario que soliciten prestar los servicios de su especialidad por tiempo completo, en el cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares, por el hecho de que, en el caso de los primeros, una norma contemple que se les debe otorgar una prima mensual correspondiente al 40% del sueldo básico de su grado. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, que fija dicho beneficio. Según el alto tribunal, la norma establece una equiparación u homologación entre unos y otros para efectos de la prestación allí prevista y es un beneficio que reciben tanto oficiales como suboficiales, según el artículo 98 del mismo decreto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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